Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Izarra DesgaitutaIzarra DesgaitutaIzarra DesgaitutaIzarra DesgaitutaIzarra Desgaituta
 
Apuntes para la historia de las danzas. 
Un edicto de 1750
 
 
Edicto  de 1750  
El Diario Vasco ,sábado 3 de diciembre de 1977

Con fecha de 12 de marzo de 1750 y en la ciudad de Pamplona, su obispo don Gaspar de Miranda y Argaiz promulgaba un edicto en que se prohibían los bailes públicos y las danzas.

Muchas de la villas y parroquias guipuzcoanas que dependían en aquella época de la diócesis Navarra, se vieron afectadas por las disposiciones de este extenso decreto, llegado en buena hora algunos, excesivamente riguroso y como fuera de lugar para otros. La dura polémica que en torno a la licitud moral de los bailes y danzas se encendió en el País Vasco a mediados del siglo XVIII merece capitulo aparte.

Bástennos hoy unas acotaciones al mencionado edicto, que lo vemos trascrito en los libros parroquiales de Gainza(1), donde el primer día de pascua de Resurrección, 29 de marzo del mismo año, «lei y publiqué el edicto antecedente al tiempo de la misa popular, dándoles a entender su contenido en lengua vulgar y para que consto firmo yo el rector don Diego de Mendizábal».

En los mandatos de la visita pastoral de 1760 de Zaldivia(2), leemos aún: «ítem mandamos al cura de esta iglesia cele el cumplimiento del decreto de prohibición de bailes expedido por Su litma. procediendo contra los inobedientes con arreglo a él, para cuyo efecto lo renovamos en todo y por todo y mandamos lo publique el primer día de Resurrección cada año».

Desconocemos, al menos nosotros, la figura episcopal de don Gaspar de Miranda y Argaiz. el edicto refleja un ambiente y un clima morales de grave preocupación para este pastor de almas. No desea que su político silencio sea causa de la eterna perdición de los fieles, ni que se le «imputen en los ojos de Dios, del mundo y de los hombres tantos y tan perjudiciales abusos por la permisión y tolerancia de ellos». Por lo que, «con todo amor y celo, encarga in visceribus Christi a los vicarios, rectores y abades que en sus sermones u pláticas, en el confesionario y en ocasiones privadas persuadan eficazmente la cesación y total destierro de dichos bailes, como a las Justicias seculares de las ciudades, villas y lugares de su obispado, la más celosa y eficaz aplicación al pronto remedio de los excesos y desórdenes, valiéndose para ello de industrias y diversiones inocuas propias de cada sexo, en que la juventud pase inocentemente y con separación los ratos que, concluidas sus devociones, tuviere libres en los días festivos».

Estos excesos y desórdenes   se dice en el edicto— eran debidos a haberse introducido la mezcla de hombres y de mujeres «tanto más nociva y perjudicial a las almas con la libre y desenfrenada vista de los jóvenes, próximo trato y comunicación de unos y otros, con escándalo público, sones y sainetes lo más vivos, carreras y encuentros libidinosos y repiques que llaman de fuga, infernales, provocativos y llenos de un mortal y executivo veneno, en acciones, ademanes y movimientos... paradas. bebidas y refrescos y arcos por donde pasa el demonio en las danzas».

El edicto refleja como si la furia de los bailes y danzas hubiera invadido todo: los parajes públicos como los encubiertos, portales, zaguanes y tránsitos estrechos, profanando frecuentemente los sagrados templos, basílicas, ermitas, sus atrios y cementerios de día y de noche, en plazas públicas y en los caminos y despoblados.

Añádase a todo ello la mezcla de eclesiásticos... «y aún de ser alguno o algunos de ellos maestros de danzas, y de tener por oficio de enseñarlas a personas de ambos sexos». Don Gaspar de Miranda comprueba que la mayor parte de su obispado adolecía «de esta contagiosa peste y mortal enfermedad», y quiere «descubrir a los fieles estas entradas encubiertas, las mañas seguras y secretas de Satanás y sus invenciones, origen y raíz de todos los vicios que reinan en los pueblos, por lo que la ley de este reino las llama  oficina en que se fraguan muchas ofensas de Dios con escándalo de los pueblos».

Por todo ello amenaza con penas y censuras «su uso en las iglesias, letanías, procesiones, funciones de cofradías y otras eclesiásticas de titulares, así como de otros instrumentos profanos que sirven para los bailes y que son en contra de toda disciplina eclesiástica, a excepción de las festividades del Corpus Christi y del Nacimiento de Ntro. Sr. Jesucristo, y en estas solamente se permiten dichos instrumentos profanos y las danzas sólo de los hombres».

La provincia de Guipúzcoa, por su diputado general don Josepf Francisco de Lapaza y con fecha de 17 de agosto de 1750 desde Tolosa, dirigía al M. I. Clero del Arciprestazgo esta carta: “El Sr. Obispo, a vista de la representación hecha por mi última junta general, ha concedido gustosamente el que en mis pueblos se tengan las danzas de espaldas y otras de hombres solos, sin que se mezclen mujeres, y que concurran los tamboriles, y entren en las iglesias y procesiones en los días de los Santos Patronos titulares, o en el que se celebra la fiesta principal de cada un año y también en los del Nacimiento de Nuestro Señor y Corpus Christi, observándose toda decencia y moderación y evitándose todo motivo de indecencia y escándalo y he de deber a S.l. se sirva de hacer saber a sus cabildos esta declaración de Su litma. para que se hallen en su inteligencia, y se evite por este medio cualquiera oposición que pudiera haber entre eclesiásticos y seculares por la falta de esta noticia...”

Don Juan Francisco de Hormaechea y Olozaga, desde su diputación general de Beizama, así lo comunicaba al Ilustre Corriedo entero, medio y cuarto del Arciprestazgo Mayor de Guipúzcoa, el 25 de agosto de 1750.

La provincia abogó por la no supresión en las fiestas de los santos titulares. Es extraño que no se haga alusión a la festividad de San Juan Bautista que, junto con la de Noche Buena y el Corpus, era de las más celebradas. Se ve, por otra parte, que mediaban a veces litigios entre eclesiásticos y seglares.
José GARMENDIA
______________________________________
1 Libro de cuentas de la fábrica (t.III desde 1692-1771, folios 232 y ss
2 Libro de cuentas de la fábrica, que empieza el 15 de octubre de 1760

Laguntzaileak:

orkli