Debiera castigar a los que no cumplen las órdenes, que tengo expedidas, para que todo;, lleven sus cartas de Seguridad; encargo a Vmd. que pida en esa Puerta de tierra a la entrada, y salida además de los pasaportes, a los forasteros, que concurran a esa Ciudad, e igualmente a los vecinos y Moradores de la misma; exigiendo a quien no la tenga. Una peseta de multa pagadera en el acto; y, si para el efecto necesitase de auxilio pedirá a esos dos Señores Alcaldes.
Dios guarde a Vmd. m. a. De mi Diputación en la Noble y Leal Villa de Tolosa, a 13 de Abril de 1830.
Joaquín de Michelena.
Por la M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa, Juan Bautista de Arrizabalaga
Sr. D. Juan Ignacio de Iztueta, Celador de la Puerta de Tierra. SAN SEBASTIAN.
(En los papeles del archivo está con el n.° 21)