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Testamento de D ª. Asunción de Urrozola 
Otras Veces María Ascensión, de como en la partida de bautismo.
En el Nombre de Dios, Amén: Sepan CUANTOS this testamento Viesen, Como Yo Maria Asunción de Urrozola, natural de Cizurquil, Guipúzcoa Residente y feligrés en la anteiglesia de Pedernales, Vizcaya, hija legítima De Los finados D. Domingo y D ª Manuela de Larrondobuno , Naturales Que were EL de Alquiza, en dicha de Guipúzcoa y ella del recordado pueblo de Cizurquil: hallándome encamada de Grave Enfermedad y en mi Juicio cábala, Memoria y Entendimiento natural, creyendo, COMO fielmente de Creo y confieso en El Alto e inefable misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y en Todos Los demás La Que cree y confiesa our de Santa Madre la Iglesia Católi-ca. Apostólica Romana, en Cuya Creencia que Vivido Siempre y protesto Vivir y morir, Tomando por mi abogada e intercesora a la Santísima Reina de los Ángeles María Santísima, al Santo Ángel de la Guarda, al de mi Nombre y demás La de la corte celestial, párrafo Que impetren de Dios Nuestro Señor el Ausilio de do gracia divina, Temerosa de la muerte, Que it bronceado y Precisa naturales una criatura Toda, y Con El Fin de Que No me asalte desprevenida, otorgo Qué Hago y ordeño this mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, de Me CRIO nada de la, y la redimió Con el inestimable Precio de do santísima Sangre y el Cuerpo mando a la tierra de Que FUE Formado, el Cual, cadáver Hecho, es mi Voluntad mar sepultado en el Cementerio de la Parroquial de this anteiglesia, haciéndome los funerales y demás La exequias fúnebres por mi hija D ª Antonia de Iztueta según rubro acondicionado y ARREGLO unos personajes de millas del clase.

Lego Por Una Sola Vez una las ordenes Religiosas la limosna de Cuatro reales de vellón, estafa La Que las excluyo y aporto del Derecho de Que puedan pretendiente a mis bienes.

Declaro haberme Hallado casada en Primeras nupcias estafa D. Juan Ignacio de Iztueta, de cuyo matrimonio LEGITIMO Tengo por mi Única hija una referida D ª Antonia de Iztueta Y Urrozola, casada estafa D. Andrés de Abina, Capitán estafa Grado de Teniente Coronel de Infantería Retirado, una Cuyo imprimación consorcio habiendo yo aportado La Caseria nombrada Andresqueta, sita en mencionado pueblo de Cizurquil, la hecho verbalmente a la predicha mi hija al efectuarse do enlace. y Ahora Afirmo y ratifico Aquella Disposición, Para Qué Siempre Conste la transmission de Dominio y el heredero LEGITIMO de ella.

Declaro ASI busque Estar casada es Segundas nupcias estafa D. Pedro José de Ezpeleta Segundo comandante estafa Grado de Teniente Coronel de Infantería en activo Servicio , de cuyo matrimonio no TENEMOS Descendencia Alguna, y al Que tan Solamente APORTE Varias Ropas de do BSG.

Manifiesto de Que un Pesar de Que He recibido de mi Marido Varias Cantidades porción Razón de Sus PAGAS adquiridas en la milicia, las que él Empleado en la subsistencia de Ambos Marido y mujer, en Medicinas, dietas de facultativos y demás La Cosas Que Me Han Aplicado Para La Curación de la afección tan penosa De que adolezco porción Espacio de cuatrista Jahr Largos, y hago this DECLARACIÓN, Con El Objeto De que en Nessun Tiempo sí les del tenga presentes los generosos Servicios Que Me Han Prestado.

Quisiera, Que Si Alguna Vez viniera del ejercito el memorado mi Esposo, sí asocie a la Compañía de insinuados Mis Hijos, MIENTRAS permanezca viudo, Con El Fin de Que le CUIDEN y prodiguen suspensiones Servicios Con La deferencia de Que MERECE EL parentesco de afinidad Que les une, y si algoritmos quedare para mi Perteneciente, o en lo sucesivo me Pueda corresponder, la instituyo por mi heredera universal de una citada mi hija D ª Antonia de Iztueta.

Nombro porciones mis albaceas y testamentarios a los dichos Marido mi D. Pedro y D. Andrés de yerno Abina, confiriéndoles Poder Amplio párr demandar judicial y extrajudicialmente Los Bienes Que me pertenezcan, y les doy TODAS las Facultades necesarias párr cumplirlo y ejecutarlo a los dos juntos de Mancomun ya CADA Uno de porción si solidariamente y les prorrogo el Año de albacear porción TODO EL TIEMPO Que párr desempeñar do necesiten carga.

porción Y El Presente revoco y Anulo Todos Los testamentos v demás La disposiciones testamentarias Que los antes de Ahora hubiese formalizado Por Escrito, de Palabra, o en Otra forma, Para Qué Ninguna ni valga del haga fe en el Juicio ni Fuera De el, EXCEPTO this testamento Que quiero del sí del tenga porción Tal y sí cumpla en TODAS SUS contradictorio de Como Mi Ultima Voluntad, o en la forma que mas haiá Lugar en derecho .

ASI he dado la señora otorgante en Pedernales a catorce de Febrero de mil ochocientas Cincuenta y Nueve, ante mi El escribano de SM, del Número de this merindad de Busturia, sin firma porción asegurar ignorar, lo Hacen dos de los Testigos Que supieron y al efecto were Llamados D. Pedro de Goitia, D. Domingo Trivis ARROSPE y Juan Manuel de Basabe, de la Propia vecindad, y en fe del Conocimiento y de la testadora Que sí halla en do sano Juicio, yo referido escribano el = Pedro de Gotilla = Domingo de Triris ARROSPE = Ante Mi:
Nicolás de Abina.

Presente fui al otorgamiento of this escritura de testamento, en Cuya fe, Con La remisión Necesaria un su Matriz, Que Queda protocolizada y Registrada Con El veinte numero, advertido de una mercería los Interesados ​​la toma de razón en el oficio de hipotecas Correspondiente estafa ARREGLO La última de una Disposición real, signo y firmo una Instancia del señor Abina, en Busturia una Veinticuatro de Marzo de mil ochocientos Cincuenta y Nueve.
Nicolás de Abina.

Queda this Registrada Copia de testamento en el Libro Corriente de hipotecas de un Cizurquil Páginas Ciento las veinte y Nueve y Treinta n. ° 135.

Tolosa, veinte y Seis de Marzo de mil ochocientos Cincuenta y Nueve, doy fe de Que.

Juan, Fermín de J. Urundarena.