Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Bibliografia
Izarra DesgaitutaIzarra DesgaitutaIzarra DesgaitutaIzarra DesgaitutaIzarra Desgaituta
 
 
 
Testamento de la madre
En el nombre de Dios todo poderoso Amen: Sépase por esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren cómo yo María I guacia de Echeverria, viuda de Jose de Iztueta, vecina de dicha villa de  Zaldivia, hallándome enferma en cama de enfermedad corporal, pero en mí sano juicio y entendimiento natural cual Dios nuestro señor lia sido servido darme, creyendo como creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas, y un sólo Dios verdadero y  en todos los demás misterios y artículos que  tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia. Católica. Apostólica, Romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y recelándome de la muerte que es natural a toda criatura viviente, y (leseando hallarme prevenida, hago y ordeno este mi testamento y ultima voluntad en la forma siguiente:

Lo primero, encomiendo mi Alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió con su preciosísima sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado y cuando la divina voluntad fuere servido de llevarme de esta vida, mando que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia parroquial Santa Fides de esta dicha villa, donde quiero se me hagan mi entierro, oficios, cabo de año y demás funciones fúnebres de medio cofrade y su coste
se pague de mis bienes.

—A la Santa Casa de Jerusalén y Redempción de cautivos fieles cristianos mando a dos reales vellón por una vez por sus derechos con que les aparto, de los que podían tener, a mis bienes—.

It: mando que se celebren luego que yo fallezca en sufragio de mi alma tres Misas en el convento de nuestra Señora de Aránzazu, otras tres en el convento de carmelitas descalzos de Lazcano, otra delante de Santa Ana, y otra delante de San Juan de Letrán de la capilla de Isasondo, cuyos estipendios se paguen de mis bienes—-.

Declaro que estuve casada con dicho José de Iztueta, de cuyo matrimonio tuvimos y reconozco por mis hijos legítimos a Juan Ignacio que se halla casado en segundas nupcias con María Concepción de Bengoechea, residente en la villa de Azpeitia, a Francisco Ignacio de Iztuela, ausente. sin que se sepa su paradero, y María Ana de Iztueta que está casada con José Antonio de Mancicidor, vecina de esta villa lo que de- claro para que conste.

Mando a José María de Mancicidor, mi nieto, hijo de los mencionados José Antonio Mancicidor y María Ana de Iztueta, un armario y una mesa con dos escabeles.

Mando igualmente a mi nieta Francisca Ignacia, hija do los sobredichos Mancicidor y su mujer la cama en donde duermo con su sobre cielo, cortina y demás que contiene y una caldera sin usar.

Mando también a Juan Ignacio y José Joaquín mis nietos, hijos ya de los referidos Mancicidor y su mujer dos arcas medianas de guardar ropa que se hallan en el cuarto donde yo duermo.

Declaro, que, después de viuda, costeé a dicho mi difunto marido el entierro, oficios y cabo de año de cofrade entero lo que manifiesto para que conste.

lt: declaro igualmente que para alimentos de José María de Iztueta,ni hijo tomé y recibí de Juan Lorenzo de Echave, dueño de la rasa de Comporta, vecino de esta villa sesenta y un ducados y dos reales vellón al tiempo que el susodicho estuvo aprendiendo o instruyéndose en su oficio de organista en la villa de Azpeitia y para esta cuenta le di y vendí al mencionado Echave el terreno que me correspondía en Malcorrandia, sita en esta villa.

Declaro que, por escritura otorgada cu nueve de abril de mil ochocientos y tres ante el presente escribano, di y vendí en venta real y enajenación perpetua a dicho José María de Iztueta, mi hijo, ya difunto, vecino que fue de esta recordada villa, la mitad de la casa de Iztuetaenca y su huerta que existen en terreno concejil, cuya casa y huerta reedificamos el citado José de Iztueta mi marido e yo contrante nuestro matrimonio y respecto a que dicho José Maria de Iztueta en su vida ni Javiera de Vicuña su viuda no han dado cumplimiento a la paga de las deudas ni a la suministración de alimentos, por los cuales di en venta dicha mitad de casa, como es cierto y público en esta villa, por lo que usando de mi derecho, revoco y anulo dicha escritura de venta dando por nula y como si no se hubiera otorgado v mediante a que dicha Maria Ana y su referido marido José Antonio de Mancicidor me han suministrado dichos alimentos desde el mismo día nueve de abril de mil ochocientos y tres hasta ahora que acceden al importe de su tasación, y con carga y obligación de que deberán ocurrir a la satisfacción de las obligaciones que constan en la referida escritura de venta. Usando de la mano y facultad que el derecho me concede le mejoro en el tercio y quinto de la mitad de esta casa (dicha) de Iztuetaenea, y su huerta y de la restante vivienda que tengo a la referida Maria Ana de Iztueta mi hija.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas y legados en el contenido nombro por mi albacea y testamentario a Nicolás Ign.° de Sasiain, vecino de esta expresada villa, dándole como le doy poder y facultad cumplida, para que  luego que yo fallezca pueda entrar y entre por mis bienes, muebles y raíces y vendiendo los necesarios en pública almoneda o fuera de ella, de su valor cumpla y pague este mi testamento, a cuyo fin le prorrogo todo el tiempo necesario, aunque sea pasado el prefinido por derecho.

Y cumplido y pagado todo en el remanente que quedare de lodos mis bienes, muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a dichos Juan Ignacio, Francisco Ignacio y María Ana de Iztueta. mis hijos e hija para que lo hayan y hereden con la bendición de Dios y la mía.

Y con tanto revoco y anulo y doy por nulos y de ningún valor ni efecto todos los testamentos, cobdicilos, poderes para hacerlos y demás disposiciones que, antes de ahora, haya hecho y otorgado por escrito, de palabra, o en otra forma para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que al presente hago que quiero valga por tal mi testamento o última y postrimera voluntad o en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho.

Y así lo otorgo por estable y firme ante el presente escribano Real v del número de esta expresada villa de Zaldivia, en ella a catorce de marzo de mil ocho cientos y ocho, siendo testigos llamados y rogados por tales presentados Francisco Javier de Lardizábal, Maestro cirujano mayor en días, Mateo de Irastorza, Juan Ignacio de Arruebarrena y Juan Benigno de Echave, vecinos de esta dicha villa. Yo el escribano doy fe, conozco a la otorgante que no firmó por no saber escribir y a su ruego lo hizo uno de dichos testigos, y también la doy de que al parecer según habla y razona se halla dicha María Ignacia de Echeverría en su sano juicio y entendimiento natural = Francisco Javier de
Lardizábal. Ante mí Francisco Ignacio de Echave.

Concuerda este traslado bien y fielmente con su original que queda en mi poder y registro correspondiente y con la remisión necesaria.

En fe de ello signo y firmo como acostumbro en testimonio de verdad.

Francisco Ignacio de Echave.

Laguntzaileak:

orkli