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17.1.1797, Zaldivia. (Protocolos Tolosa. Legajo 3138. Sin (29.2) foliar. Escribano, Francisco Ant.ºde Echave).

PODER DE ESTA VILLA A FAVOR DE D. FELIPE DE ABIRANETA, AGENTE DE NEGOCIOS EN MADRID


Casas y vecinos de Zaldivia, presentes en la reunión.

ANTSUSIETA


Vemos aquí a nuestro Juan Ignacio diputado del común de Zaldivia, en unión de alcalde, regidores, síndico personero y otros vecinos concejantes, otorgando una escritura que deja traslucir los aprietos económicos en que se desenvolvían los municipios guipuzcoanos cuyas arcas exhaustas, tras las guerras con los convencionales franceses que finalizó con la paz de Basilea el 22-7-1795, exigían aportes coreantes y sonantes que permitieran hacer frente a gastos ineludibles.

...digeron que esta dha villa con motivo de la ultima guerra con la Francia, solicitó permiso y licencia para imponer 8 maravedis de sisa en cada aaumbre de vino que se consumiera en ella Concedió el competente permiso la Diputación de Guipúzcoa para con su importe atender al pago de los réditos e intereses hasta la luición de los capitales que hubiese tomado con motivo de la citada guerra con calidad de que hubiese de dar cuenta de la inversión de dicho arbitrio: y mediante a que se ha verificado la luición y redención de dichos capitales con el importe de la casa Ansusieta y sus pertenecidos vendidos por la villa a D. Joaquín de Mendizabal vecino de la villa de Villafranca, por consecuencia ha quedado la villa sin facultades para exigir dicho arbitrio. Que respeto de hallarse esto pueblo a causa de la enagenación de dicha casa de Ansusieta, con limitadísimos medios para ocurrir a los gastos ordinarios y extraordinarios y salarios de sus dependientes, se ve en precisión de acudir nuevamente al Real Supremo Consejo de Castilla a fin de impetrar la competente licencia para continuar en imponer en lo sucesivo los 8 mrs. de sisa en cada azumbra de vino de los que se consumieron en esta villa y su jurisdición. Por lo que los comparecientes usando de su derecho en la vía y forma que mas haya lugar otorgan que dan y confieren todo su poder, lleno, amplio y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Felipe de Abiraneta, agente de negocios en la villa y corte de Madrid... para que pida y solicite en dho Real supremo consejo de Castilla el competente permiso y facultad para continuar e imponer la sisa de los prevenidos 8 mrs. en cada azumbre de vino...

El cuarto de los diez y seis firmantes es Juan Ignacio de Iztueta.

Desconocemos el resultado logrado por Abiraneta en Madrid.